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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Devolución de prestaciones abonadas incorrectamente

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES › CAPÍTULO V RÉGIMEN DE INEMBARGABILIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES

(Devolución de prestaciones abonadas incorrectamente).- Los institutos de seguridad social y las compañías de seguros podrán reclamar a las instituciones de intermediación financiera y a las instituciones emisoras de dinero electrónico, con relación a las sumas acreditadas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la presente ley con posterioridad al fallecimiento del beneficiario o que hayan sido acreditadas en forma indebida, la devolución de los saldos disponibles que tenga el beneficiario, el beneficiario fallecido o la persona debidamente autorizada. La reglamentación establecerá las condiciones en las que se podrá realizar este reclamo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 24, 25, 26 y 29.

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