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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13 · Cronograma de incorporación

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES › CAPÍTULO II PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

(Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. Para los profesionales que se desempeñen en áreas rurales y en localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas prórrogas se extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 3.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 24, 25, 26 y 29.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 2, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 13.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.732 · 28/12/2018

(Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. Para los profesionales que se desempeñen en áreas rurales y en localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas prórrogas se extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.478 · 17/01/2017

Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

"ARTÍCULO 13. (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo

definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales

universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior.

El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años

contados, desde la vigencia de la presente ley. El Poder

Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un

año. En las localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas

prórrogas se extenderán hasta que existan puntos de extracción de

efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos,

corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los

términos que defina la reglamentación".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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