Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 · Pago de honorarios profesionales

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES › CAPÍTULO II PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

(Pago de honorarios profesionales).- El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1.000.000 de UI (un millón de unidades indexadas), mediante medios de pago electrónico o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 219.
  • Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 13, 24, 25, 26, 29, 46 y 58.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 2, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 12.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Pago de honorarios profesionales).- El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1.000.000 de UI (un millón de unidades indexadas), mediante medios de pago electrónico o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.732 · 18/01/2019

Agregase al artículo 12 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso final:

"Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación al

aporte notarial que se pague mediante timbres".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 11 Ver en la norma completa Artículo 13 →