Artículo 85 · Edad
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Edad).- Cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad.