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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 84 · Jubilación

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO X DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Jubilación).- La jubilación puede ser común, por incapacidad total, por edad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido por las normas específicas de la materia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 102.

Ver en IMPO ↗

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