Artículo 84 · Jubilación
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Jubilación).- La jubilación puede ser común, por incapacidad total, por edad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido por las normas específicas de la materia.