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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 102

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

A los efectos del presente Estatuto se considerarán disposiciones transitorias y especiales las siguientes:

A) Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del

provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27

de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la

Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentran

contratados a la fecha de vigencia de la presente ley, al amparo del

contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto

en el inciso cuarto "in fine" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley

N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6 y 105 de

la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En todos estos casos el

período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en

el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal

correspondiente para su presupuestación. La presente disposición no

será de aplicación para aquellos contratados originalmente por el

artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974. La

creación de los cargos presupuestales necesarios deberán ser

incluidos en la próxima Rendición de Cuentas.(*)

B) Lo dispuesto por los Capítulos II y VI del Título II no serán de

aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección

Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o

especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones. (*)

C) (*)

D) Las funciones de administración superior generadas por aplicación

de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de

diciembre de 2010, y por el artículo 7° de la Ley N° 18.834, de 4

de noviembre de 2011, deberán ser concursadas en un plazo máximo de

tres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.

E) Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la

carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder

Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia

de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente

Estatuto.

F) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a

objeto, definición, principios fundamentales y valores

organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función

pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual

reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y

excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual

complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por

antigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido

judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de

Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,

jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de

deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e

incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales,

definición de evaluación por desempeño, definición de cargo,

titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de

subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición

de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos

administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que

correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a

los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los

literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República,

en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento

con lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Notas

  • Literal C) derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 226. Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 225. Literal B) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Literal A) reglamentado por: Decreto Nº 374/013 de 15/11/2013.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 102.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.355 · 19/12/2015

A los efectos del presente Estatuto se considerarán disposiciones transitorias y especiales las siguientes:

A) Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del

provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27

de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la

Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentran

contratados a la fecha de vigencia de la presente ley, al amparo del

contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto

en el inciso cuarto "in fine" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley

N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6 y 105 de

la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En todos estos casos el

período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en

el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal

correspondiente para su presupuestación. La presente disposición no

será de aplicación para aquellos contratados originalmente por el

artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974. La

creación de los cargos presupuestales necesarios deberán ser

incluidos en la próxima Rendición de Cuentas.(*)

B) Lo dispuesto por los Capítulos II y VI del Título II no serán de

aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección

Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o

especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones. (*)

C) (*)

D) Las funciones de administración superior generadas por aplicación

de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de

diciembre de 2010, y por el artículo de la Ley N° 18.834, de 4

de noviembre de 2011, deberán ser concursadas en un plazo máximo de

tres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.

E) Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la

carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder

Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia

de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente

Estatuto.

F) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a

objeto, definición, principios fundamentales y valores

organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función

pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual

reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y

excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual

complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por

antigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido

judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de

Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,

jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de

deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e

incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales,

definición de evaluación por desempeño, definición de cargo,

titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de

subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición

de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos

administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que

correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a

los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los

literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República,

en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento

con lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Anterior Texto original Ley N.º 19.121 · 28/08/2013

A los efectos del presente Estatuto se considerarán disposiciones transitorias y especiales las siguientes:

A) Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del

provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27

de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la

Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentran

contratados a la fecha de vigencia de la presente ley, al amparo del

contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto

en el inciso cuarto "in fine" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley

N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6 y 105 de

la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En todos estos casos el

período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en

el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal

correspondiente para su presupuestación. La presente disposición no

será de aplicación para aquellos contratados originalmente por el

artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974. La

creación de los cargos presupuestales necesarios deberán ser

incluidos en la próxima Rendición de Cuentas.

B) Lo dispuesto por el Capítulo VI del Título II no será de aplicación

para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección Nacional de

Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales

vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones.

C) Para los funcionarios dependientes de la Dirección General de

Casinos, no serán de aplicación los Títulos II y III.

D) Las funciones de administración superior generadas por aplicación

de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de

diciembre de 2010, y por el artículo 7° de la Ley N° 18.834, de 4

de noviembre de 2011, deberán ser concursadas en un plazo máximo de

tres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.

E) Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la

carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder

Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia

de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente

Estatuto.

F) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a

objeto, definición, principios fundamentales y valores

organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función

pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual

reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y

excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual

complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por

antigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido

judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de

Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,

jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de

deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e

incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales,

definición de evaluación por desempeño, definición de cargo,

titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de

subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición

de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos

administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que

correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a

los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los

literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República,

en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento

con lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de agosto de 2013.

GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 20 de Agosto de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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