Artículo 6 · Procedimiento
Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Procedimiento).- Los titulares a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley estarán obligados a proporcionar la información a que refieren dichas normas a la entidad emisora, mediante una declaración jurada.
La entidad emisora, por su parte, deberá comunicar al Banco Central del Uruguay mediante declaración jurada:
A) La información recibida del titular.
B) El monto total del capital integrado o su equivalente, o del
patrimonio según corresponda, a valores nominales, y la participación
que en la entidad pertenezca a cada uno de los accionistas, socios o
partícipes.
La entidad emisora deberá conservar las declaraciones juradas de sus accionistas, socios o partícipes en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios de las sociedades comerciales.
Una vez ingresada la declaración jurada ante el Banco Central del Uruguay, la entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará la incorporación al registro de los datos que éste oportunamente le remitió. El incumplimiento de la entrega en plazo del referido certificado, habilitará al titular a inscribir directamente, mediante declaración jurada, sus datos identificatorios y el monto de su participación patrimonial en el Banco Central del Uruguay.