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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7 · Modificaciones en la participación

Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Modificaciones en la participación).- Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del aumento de capital integrado, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes tengan en el capital integrado o su equivalente, o en el patrimonio según corresponda, de las entidades a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley, dichas entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014 artículo 18. Ver en esta norma, artículos: 9 y 25 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 7.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.288 · 26/09/2014

(Modificaciones en la participación).- Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del aumento de capital integrado, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes tengan en el capital integrado o su equivalente, o en el patrimonio según corresponda, de las entidades a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley, dichas entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.930 · 27/07/2012

(Modificaciones en la participación).- Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes tengan en el capital integrado o su equivalente, o en el patrimonio según corresponda, de las entidades a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley, dichas entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior.

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