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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9 · Recursos

Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Recursos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se constituirá con los siguientes recursos:

A) El valor de las primas que perciba de las entidades acreedoras, tal

como se definen en el artículo 10 de la presente ley, como

contraprestación por el otorgamiento de garantías, de acuerdo al

sistema regulado por esta ley.

B) Los aportes que se reciban con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y

Urbanización u otras contribuciones que sean previamente aprobadas por

la Agencia Nacional de Vivienda, como administradora del Fondo de

Garantía.

C) Los montos recuperados de acuerdo al artículo 13 de esta ley y toda

otra suma que el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios pudiera

percibir a raíz del mecanismo de garantía previsto en la presente ley.

D) Las donaciones, herencias, legados y demás aportes públicos y

privados que reciba.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.

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