Artículo 8 · Naturaleza
Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Naturaleza).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios será un patrimonio de afectación independiente, sin personería jurídica, que será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), la que ejercerá las facultades de dominio sin ser propietaria, para cumplir los cometidos asignados en esta norma y en la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus modificativas.
El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de la ANV.