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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Recursos

Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Recursos).- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso de menor cuantía admitirán recursos de reposición, aclaración y ampliación. Los recursos interpuestos, contra las providencias dictadas en audiencia, se tramitarán a petición verbal de cualquiera de las partes, oyendo a la contraria y resolviéndose en la misma. Las providencias dictadas fuera de audiencia se impugnarán, sustanciarán y resolverán en un plazo de 3 (tres) días.

La sentencia que pone fin al proceso será susceptible de los recursos de aclaración y ampliación que se interpondrán, sustanciarán y resolverán en los mismos plazos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 23.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.847 · 25/11/2011

(Recursos).- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso de menor cuantía admitirán recursos de reposición, aclaración y ampliación. Los recursos interpuestos, contra las providencias dictadas en audiencia, se tramitarán a petición verbal de cualquiera de las partes, oyendo a la contraria y resolviéndose en la misma. Las providencias dictadas fuera de audiencia se impugnarán, sustanciarán y resolverán en un plazo de 3 (tres) días.

La sentencia que pone fin al proceso será susceptible de los recursos de aclaración y ampliación que se interpondrán, sustanciarán y resolverán en los mismos plazos. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.572 · 08/10/2009

(Recursos).- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso sólo admitirán el recurso de reposición.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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