Artículo 22 · Audiencia única
Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Audiencia única).- En la audiencia única que será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional se cumplirán las siguientes actividades:
1) Las partes ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la
contestación y podrán aclarar sus extremos, por iniciativa propia o
sujetas a la decisión del Tribunal, si resultaren oscuros o imprecisos.
2) De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestarlas
en audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva.
3) El Tribunal tentará la conciliación y fijará definitivamente el
objeto del proceso y de la prueba y, acorde con ello, realizará el
diligenciamiento de toda la prueba pendiente que estime necesaria.
4) Se oirán los alegatos de ambas partes y el Tribunal dictará sentencia
en la misma audiencia o dentro del plazo de 6 (seis) días y fuera de
audiencia a cuyos efectos fijará la fecha y la hora.
5) La audiencia no se suspenderá por la ausencia de una de las partes. El
Juez producirá la prueba ofrecida y dictará sentencia. En caso de
inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las
actuaciones sin más trámite.
6) Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un
traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos
en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En
ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba
bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera
necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se
celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres) días en la que, además, se
oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que por su
complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla
por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin
convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.
7) La audiencia única solamente podrá prorrogarse cuando exista prueba
pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese
a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de
incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad
y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del
medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la
contraparte lo solicitare o el Tribunal en uso de las facultades
previstas por el artículo 1°, inciso segundo de esta ley y por
resolución fundada dispusiere igualmente su diligenciamiento. En
ningún caso la audiencia podrá prorrogarse por más de 6 (seis) días. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Audiencia única).- En la audiencia única que será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional se cumplirán las siguientes actividades:
1) Las partes ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la
contestación y podrán aclarar sus extremos, por iniciativa propia o
sujetas a la decisión del Tribunal, si resultaren oscuros o imprecisos.
2) De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestarlas
en audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva.
3) El Tribunal tentará la conciliación y fijará definitivamente el
objeto del proceso y de la prueba y, acorde con ello, realizará el
diligenciamiento de toda la prueba pendiente que estime necesaria.
4) Se oirán los alegatos de ambas partes y el Tribunal dictará sentencia
en la misma audiencia o dentro del plazo de 6 (seis) días y fuera de
audiencia a cuyos efectos fijará la fecha y la hora.
5) La audiencia no se suspenderá por la ausencia de una de las partes. El
Juez producirá la prueba ofrecida y dictará sentencia. En caso de
inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las
actuaciones sin más trámite.
6) Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un
traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos
en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En
ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba
bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera
necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se
celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres) días en la que, además, se
oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que por su
complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla
por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin
convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.
7) La audiencia única solamente podrá prorrogarse cuando exista prueba
pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese
a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de
incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad
y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del
medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la
contraparte lo solicitare o el Tribunal en uso de las facultades
previstas por el artículo 1°, inciso segundo de esta ley y por
resolución fundada dispusiere igualmente su diligenciamiento. En
ningún caso la audiencia podrá prorrogarse por más de 6 (seis) días. (*)
(Audiencia única).- Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal, salvo que a juicio del Tribunal exista motivo justificado que habilite la comparecencia por representante.
La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinará el archivo de los autos. En caso de inasistencia no justificada del demandado, el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda.
En la audiencia se cumplirán las siguientes actividades:
1) El demandado contestará la demanda y podrá oponer excepciones. En
ningún caso podrá reconvenir o solicitar el emplazamiento de terceros.
2) De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestar
en la audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva.
3) El Tribunal tentará la conciliación y, en caso de no prosperar,
fijará el objeto del proceso y de la prueba y acorde con ello la
recibirá.
4) Oirá los alegatos de ambas partes y dictará sentencia en la misma
audiencia o dentro del plazo de seis días, a cuyos efectos fijará fecha
sin necesidad de realizar otra convocatoria.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.