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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22 · Audiencia única

Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Audiencia única).- En la audiencia única que será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional se cumplirán las siguientes actividades:

1) Las partes ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la

contestación y podrán aclarar sus extremos, por iniciativa propia o

sujetas a la decisión del Tribunal, si resultaren oscuros o imprecisos.

2) De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestarlas

en audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva.

3) El Tribunal tentará la conciliación y fijará definitivamente el

objeto del proceso y de la prueba y, acorde con ello, realizará el

diligenciamiento de toda la prueba pendiente que estime necesaria.

4) Se oirán los alegatos de ambas partes y el Tribunal dictará sentencia

en la misma audiencia o dentro del plazo de 6 (seis) días y fuera de

audiencia a cuyos efectos fijará la fecha y la hora.

5) La audiencia no se suspenderá por la ausencia de una de las partes. El

Juez producirá la prueba ofrecida y dictará sentencia. En caso de

inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las

actuaciones sin más trámite.

6) Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un

traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos

en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En

ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba

bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera

necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se

celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres) días en la que, además, se

oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que por su

complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla

por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin

convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.

7) La audiencia única solamente podrá prorrogarse cuando exista prueba

pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese

a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de

incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad

y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del

medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la

contraparte lo solicitare o el Tribunal en uso de las facultades

previstas por el artículo 1°, inciso segundo de esta ley y por

resolución fundada dispusiere igualmente su diligenciamiento. En

ningún caso la audiencia podrá prorrogarse por más de 6 (seis) días. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 22.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.847 · 25/11/2011

(Audiencia única).- En la audiencia única que será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional se cumplirán las siguientes actividades:

1) Las partes ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la

contestación y podrán aclarar sus extremos, por iniciativa propia o

sujetas a la decisión del Tribunal, si resultaren oscuros o imprecisos.

2) De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestarlas

en audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva.

3) El Tribunal tentará la conciliación y fijará definitivamente el

objeto del proceso y de la prueba y, acorde con ello, realizará el

diligenciamiento de toda la prueba pendiente que estime necesaria.

4) Se oirán los alegatos de ambas partes y el Tribunal dictará sentencia

en la misma audiencia o dentro del plazo de 6 (seis) días y fuera de

audiencia a cuyos efectos fijará la fecha y la hora.

5) La audiencia no se suspenderá por la ausencia de una de las partes. El

Juez producirá la prueba ofrecida y dictará sentencia. En caso de

inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las

actuaciones sin más trámite.

6) Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un

traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos

en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En

ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba

bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera

necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se

celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres) días en la que, además, se

oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que por su

complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla

por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin

convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.

7) La audiencia única solamente podrá prorrogarse cuando exista prueba

pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese

a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de

incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad

y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del

medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la

contraparte lo solicitare o el Tribunal en uso de las facultades

previstas por el artículo 1°, inciso segundo de esta ley y por

resolución fundada dispusiere igualmente su diligenciamiento. En

ningún caso la audiencia podrá prorrogarse por más de 6 (seis) días. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.572 · 08/10/2009

(Audiencia única).- Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal, salvo que a juicio del Tribunal exista motivo justificado que habilite la comparecencia por representante.

La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinará el archivo de los autos. En caso de inasistencia no justificada del demandado, el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda.

En la audiencia se cumplirán las siguientes actividades:

1) El demandado contestará la demanda y podrá oponer excepciones. En

ningún caso podrá reconvenir o solicitar el emplazamiento de terceros.

2) De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestar

en la audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva.

3) El Tribunal tentará la conciliación y, en caso de no prosperar,

fijará el objeto del proceso y de la prueba y acorde con ello la

recibirá.

4) Oirá los alegatos de ambas partes y dictará sentencia en la misma

audiencia o dentro del plazo de seis días, a cuyos efectos fijará fecha

sin necesidad de realizar otra convocatoria.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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