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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17 · Vigencia

Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.

(*)

Notas

  • Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 20.145 de 17/05/2023 artículo 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 17.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.566 · 30/09/2009

(Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.

El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.

V

PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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