Artículo 17 · Vigencia
Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.
(*)
(Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.
El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.
V
PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.