Artículo 18
Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de trabajo.