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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16 · Efectos del convenio colectivo

Sistema de negociación colectiva del sector privado · Ley N.º 18.566 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Efectos del convenio colectivo).- Los convenios colectivos no podrán ser modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo.

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