Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65 · Orden del día de sesiones extraordinarias

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Orden del día de sesiones extraordinarias).- El orden del día y programa de trabajo de los períodos de sesiones extraordinarias será el establecido por el Consejo Directivo de la INDDHH. Para las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de las organizaciones sociales, el programa de trabajo deberá comprender el temario presentado en la solicitud de convocatoria.

← Artículo 64 Ver en la norma completa Artículo 66 →