Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 64 · Organismos gubernamentales y otras entidades

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Organismos gubernamentales y otras entidades).- Todos los organismos y entidades objeto del contralor de la INDDHH sean o no de carácter estatal, estarán habilitados a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, si conviniera a su interés hacerlo, de conformidad a lo que establezca el Reglamento. No se requerirá autorización del Consejo Directivo de la INDDHH. Estarán facultados para participar, especialmente, representantes de las Comisiones parlamentarias, Comisionados parlamentarios y Defensores del Vecino.

← Artículo 63 Ver en la norma completa Artículo 65 →