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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66 · Período entre sesiones extraordinarias

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Período entre sesiones extraordinarias).- Durante el periodo entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará:

A) El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión

extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación

suficiente a la misma.

B) Los proyectos de informes, relatorias, propuestas, recomendaciones,

estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar

al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados

por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de

organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o

de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la

temática a la que se refieran.

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