Artículo 66 · Período entre sesiones extraordinarias
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Período entre sesiones extraordinarias).- Durante el periodo entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará:
A) El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión
extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación
suficiente a la misma.
B) Los proyectos de informes, relatorias, propuestas, recomendaciones,
estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar
al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados
por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de
organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o
de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la
temática a la que se refieran.