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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 93 · Comunicación a los acreedores

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA › CAPÍTULO I - VERIFICACION DE LOS CRÉDITOS › SECCIÓN 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION

(Comunicación a los acreedores).- Dentro de los quince días siguientes a su designación, el síndico o el interventor notificará por carta u otro medio fehaciente a los acreedores cuya identidad conste en la contabilidad y documentos del deudor, o que resulten conocidos de alguna otra forma, la declaración de concurso, la sede ante la cual se tramita, el nombre del síndico o interventor y la fecha fijada para la Junta de Acreedores. Igual comunicación será remitida a quienes conste que sean codeudores, fiadores o avalistas del deudor.

Esta comunicación se realizará sin perjuicio de la derivada de la publicación de la sentencia de declaración de concurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

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