Artículo 94 · Plazo para la solicitud de verificación
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Plazo para la solicitud de verificación).- Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de declaración judicial de concurso.
La no finalización de la verificación de los créditos, en ningún caso será causal de suspensión de la Junta de Acreedores.