Artículo 92 · Régimen de los créditos contra la masa
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Régimen de los créditos contra la masa).- Los créditos contra la masa se pagarán, a medida que venzan, fuera del procedimiento de concurso. Su pago se realizará con cargo a los bienes de la masa que no estén gravados con prenda o hipoteca.