Artículo 54 · Derecho a alimentos
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Derecho a alimentos).- En caso de limitación de la legitimación para disponer y obligar a la masa del concurso, el deudor persona física tendrá derecho a percibir alimentos con cargo a la masa.
En caso de suspensión de dicha legitimación, solamente tendrá derecho de alimentos cuando la masa activa fuera superior a la masa pasiva. Las personas respecto de las cuales el deudor tuviera obligación de alimentos, sólo tendrán derecho a los mismos cuando no pudieran percibirlos en monto suficiente de otra persona obligada a prestarlos.