Artículo 5 · Presunciones absolutas de insolvencia
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Presunciones absolutas de insolvencia).- El estado de insolvencia del deudor se presume, en forma absoluta, en los siguientes casos:
1) Cuando el deudor solicite su propio concurso.
2) Cuando el deudor hubiera sido declarado en concurso, quiebra o
cualquier otra forma de ejecución concursal por Juez competente del
país donde el deudor tenga su domicilio principal.
3) Cuando el deudor hubiera realizado actos fraudulentos para la
obtención de créditos o para sustraer bienes a la persecución de
los acreedores.
4) Cuando exista ocultación o ausencia del deudor o de los
administradores, en su caso, sin dejar representante con facultades
y medios suficientes para cumplir con sus obligaciones.