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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Presunciones relativas de insolvencia

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Presunciones relativas de insolvencia).- El estado de insolvencia del deudor se presume en los siguientes casos:

1) Cuando exista un pasivo superior al activo, determinados de acuerdo

con normas contables adecuadas.

2) Cuando existan dos o más embargos por demandas ejecutivas o por

ejecuciones contra el deudor por un monto superior a la mitad del

valor de sus activos susceptibles de ejecución.

3) Cuando existan una o más obligaciones del deudor, que hubieran

vencido hace más de tres meses.

4) Cuando el deudor hubiera omitido el pago de sus obligaciones

tributarias por más de un año.

5) Cuando exista cierre permanente de la sede de la administración o

del establecimiento donde el deudor desarrolla su actividad.

6) Cuando el Banco Central del Uruguay hubiera dispuesto la suspensión

de una o más cuentas corrientes del deudor o la clausura de las

cuentas corrientes del deudor en el sistema bancario.

7) Cuando, en el caso de acuerdo privado de reorganización, el deudor

omita presentarse en plazo al Juzgado (artículo 220), no se

inscriba el auto de admisión (artículo 223), se rechace, anule o

incumpla el acuerdo.

Estas presunciones son relativas, admitiendo en todos los casos prueba en contrario, en los términos de la ley.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 146/009 de 23/03/2009.
  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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