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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6 · Legitimación para solicitar la declaración de concurso

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Legitimación para solicitar la declaración de concurso).- Pueden solicitar la declaración judicial de concurso:

1) El propio deudor. En el caso de personas jurídicas, la solicitud

deberá ser realizada por sus órganos con facultades de

representación o por apoderado con facultades expresas para la

solicitud.

2) Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido.

3) Cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona

jurídica, aun cuando carezcan de facultades de representación, y

los integrantes del órgano de control interno.

4) Los socios personalmente responsables de las deudas de las

sociedades civiles y comerciales.

5) Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor.

6) Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios

con personería jurídica.

7) En el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero,

legatario o albacea.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 8 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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