Artículo 213 · Conclusión del concurso por el transcurso de diez años de la suspensión
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Conclusión del concurso por el transcurso de diez años de la suspensión).- En el caso de que hubieran transcurrido diez años de la suspensión del concurso por inexistencia o agotamiento de la masa activa, sin que se hubiera reabierto el concurso suspendido, el Juez de oficio pronunciará sentencia declarando extinguidos los créditos concursales en la parte que no hubieran sido satisfechos y dando por concluido el procedimiento. Para que opere la extinción deberán concurrir acumulativamente las siguientes circunstancias:
A) Que se trate de un concurso voluntario.
B) Que el mismo hubiera sido calificado como fortuito.
C) Que el deudor hubiera cumplido con su deber de cooperación con el
alcance establecido en el artículo 53.
Si el deudor fuera persona jurídica, la sentencia la declarará extinguida, ordenando la cancelación de su personería jurídica.