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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 212

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - CONCLUSION DEL CONCURSO

(Conclusión del concurso en caso de cumplimiento del convenio o de íntegra satisfacción de los acreedores).- La solicitud de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio o por íntegra satisfacción a los acreedores será presentada por el deudor acompañando la documentación en la cual se sustenta el pedido.

En los casos en que el deudor estuviera separado de la administración de la masa activa, el Juez podrá pedir al síndico la presentación de las cuentas de la liquidación.

El Juez dará traslado de la solicitud al síndico o al interventor, a la Comisión de Acreedores y a los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento.

Dentro del plazo de quince días de haber sido notificados, las personas a las que se hubiera dado traslado de la solicitud podrán oponerse a la conclusión del concurso de acreedores o impugnar las cuentas presentadas. En caso de falta de oposición o de impugnación, el Juez pronunciará sentencia declarando la conclusión, con aprobación de las cuentas presentadas por el síndico, en su caso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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