Artículo 136 · Funcionamiento de la Comisión de Acreedores
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Funcionamiento de la Comisión de Acreedores).- La Comisión de Acreedores tendrá los cometidos que le asigna la presente ley, adoptando sus decisiones por mayoría de sus integrantes.
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Acreedores será establecido por la propia Comisión y, si no existiera acuerdo, por el Juez del concurso.