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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 137 · Separación de los miembros de la Comisión de Acreedores

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Separación de los miembros de la Comisión de Acreedores).- Cuando exista justa causa, el Juez, actuando de oficio o a petición de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso, del síndico o del interventor, podrá separar del cargo a los miembros de la Comisión de Acreedores.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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