Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 118 · Derecho de asistencia

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

(Derecho de asistencia).- Todos los acreedores concursales cuyos créditos hubiesen sido verificados tendrán derecho de asistencia a la Junta. El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La Junta de Acreedores podrá revocar esta autorización en cualquier momento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 117 Ver en la norma completa Artículo 119 →