Artículo 119 · Representación voluntaria de los acreedores
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Representación voluntaria de los acreedores).- Los acreedores podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, sea o no acreedor.
No será válida la representación conferida al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste, sean o no acreedores.
La facultad del representante de asistir a la Junta de Acreedores comprende la de votar en ella en nombre del representado.