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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 119 · Representación voluntaria de los acreedores

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Representación voluntaria de los acreedores).- Los acreedores podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, sea o no acreedor.

No será válida la representación conferida al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste, sean o no acreedores.

La facultad del representante de asistir a la Junta de Acreedores comprende la de votar en ella en nombre del representado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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