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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 107 · Efectos de la sentencia sobre los acuerdos de la Junta de Acreedores

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Efectos de la sentencia sobre los acuerdos de la Junta de Acreedores).- En ningún caso la resolución de los recursos interpuestos contra la aprobación judicial de la lista de acreedores o el inventario invalidará las decisiones de la Junta de Acreedores, salvo que se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

1) Que el voto del acreedor excluido, reducido en la cuantía de su

crédito o calificado como subordinado, hubiera sido esencial para

la adopción del acuerdo.

2) Que dentro del mes siguiente de que la sentencia haya quedado

firme, el acreedor comparezca ante el Juez del concurso

manifestando su disconformidad con el acuerdo adoptado en la Junta

de Acreedores.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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