Artículo 107 · Efectos de la sentencia sobre los acuerdos de la Junta de Acreedores
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Efectos de la sentencia sobre los acuerdos de la Junta de Acreedores).- En ningún caso la resolución de los recursos interpuestos contra la aprobación judicial de la lista de acreedores o el inventario invalidará las decisiones de la Junta de Acreedores, salvo que se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:
1) Que el voto del acreedor excluido, reducido en la cuantía de su
crédito o calificado como subordinado, hubiera sido esencial para
la adopción del acuerdo.
2) Que dentro del mes siguiente de que la sentencia haya quedado
firme, el acreedor comparezca ante el Juez del concurso
manifestando su disconformidad con el acuerdo adoptado en la Junta
de Acreedores.