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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 106 · Efectos de la aprobación judicial

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Efectos de la aprobación judicial).- Los créditos contenidos en la lista de acreedores aprobada por el Juez se tendrán por verificados y reconocidos dentro y fuera del concurso.

Si la sentencia judicial fuera recurrida, a solicitud del recurrente, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia que resuelva el recurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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