Artículo 105 · Resolución judicial sobre la lista de acreedores y el inventario
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Resolución judicial sobre la lista de acreedores y el inventario).- Si no existieran impugnaciones dentro del plazo establecido para la impugnación de la lista de acreedores y el inventario, el Juez aprobará ambos documentos.
En caso de existir impugnaciones, el Juez dictará sentencia aprobando la lista de acreedores y el inventario o introduciendo a los mismos las modificaciones motivadas por las impugnaciones deducidas.
En cualquiera de ambos casos, si existiera déficit patrimonial, el Juez lo declarará expresamente, fijando la diferencia entre el activo y el pasivo a la fecha de declaración del concurso de acreedores.