Artículo 67
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En caso de que la empresa no diera cumplimiento a las obligaciones emergentes de los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la presente ley, el Ministerio del Interior podrá impedir la salida del territorio o de aguas jurisdiccionales nacionales, del medio de transporte, hasta tanto la empresa responsable cumpla las obligaciones pertinentes.