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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 61

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los tripulantes y el personal que integra la dotación de un medio de transporte internacional deberán estar provistos de la documentación hábil para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la dotación de transporte.

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