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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 60

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes legales, intermediarios o comisionistas deberán:

1) Permitir la inspección por parte de la Dirección Nacional de

Migración de todos los medios de transporte, cuando fuere pertinente.

2) Presentar la documentación requerida de los tripulantes y pasajeros

y demás documentos que establezca la reglamentación.

3) No vender pasajes ni transportar pasajeros sin la presentación de la

documentación requerida a tales efectos, debidamente visada cuando

correspondiere.

4) Abonar los gastos que demanden por servicios de inspección o de

control migratorio.

5) No permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo

que se encuentren expresamente autorizados por la Dirección Nacional de

Migración.

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