Artículo 36
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Se considera no residente a la persona extranjera que ingresa al país sin ánimo de permanecer en forma definitiva ni temporaria en el territorio nacional.
Integran esta categoría migratoria:
1) Turistas. Las personas extranjeras que ingresan al país con fines
de recreo, esparcimiento o descanso.
2) Invitados por entes públicos o privados en razón de su profesión o
arte.
3) Negociantes.
4) Integrantes de espectáculos públicos, artísticos o culturales.
5) Tripulantes de los medios de transporte internacional.
6) Pasajeros en tránsito.
7) Personas en tránsito vecinal fronterizo.
8) Tripulantes de buques de pesca.
9) Tripulantes que realicen trasbordo en el territorio nacional.
10) Personas que vienen a someterse a tratamiento médico.
11) Deportistas.
12) Periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación.
13) Todas aquellas personas que sin estar incluidas en los numerales
anteriores fueran autorizadas expresamente por la Dirección Nacional
de Migración.