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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 35

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Mientras se encuentren vigentes los plazos de permanencia, las personas con residencia temporaria podrán entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo estimen conveniente, bastando para ello acreditar su condición en la forma que establezca la reglamentación.

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