Artículo 20
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Las personas extranjeras admitidas en la categoría de "no residente" no podrán ejercer actividad laboral alguna fuera de las específicas en su categoría.
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Las personas extranjeras admitidas en la categoría de "no residente" no podrán ejercer actividad laboral alguna fuera de las específicas en su categoría.