Artículo 19
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las personas extranjeras admitidas en la categoría de "residente permanente" podrán desarrollar actividad laboral en relaciones de dependencia o por cuenta propia amparadas en la legislación laboral vigente. En igual sentido el "residente temporario" podrá realizar su actividad laboral en las mismas condiciones durante el período concedido para dicha residencia.