Artículo 66
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Facúltase a la Dirección General Impositiva a publicar el estado del certificado único a que hace referencia el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y alguno o todos los datos que constan en el mismo.