Artículo 67
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer pública total o parcialmente, la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único Tributario. En dicha nómina podrán incluirse el nombre o denominación, número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos obligados, giro, la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estado del certificado único y demás datos para la efectiva identificación del contribuyente o responsable, así como el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer pública total o parcialmente, la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único Tributario. En dicha nómina podrán incluirse el nombre o denominación, número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos obligados, giro, la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estado del certificado único y demás datos para la efectiva identificación del contribuyente o responsable, así como el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012. (*)
Facúltase a la Dirección General Impositiva a publicar la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Unico de Contribuyentes. En dicha nómina podrán incluirse el número de inscripción y demás datos para la identificación del contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.