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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La información que respecto a los contribuyentes presenten los sujetos pasivos responsables del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en su calidad de tales ante el Banco de Previsión Social, tendrá valor de declaración jurada a efectos de dicho impuesto cualquiera sea el medio que la contenga.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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