Artículo 65
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La información que respecto a los contribuyentes presenten los sujetos pasivos responsables del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en su calidad de tales ante el Banco de Previsión Social, tendrá valor de declaración jurada a efectos de dicho impuesto cualquiera sea el medio que la contenga.