Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40 · Recursos

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - RECURSOS

(Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes.

La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre las resoluciones de expulsión.

← Artículo 39 Ver en la norma completa Artículo 41 →