Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39 · Notificación

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RESOLUCIÓN DEFINITIVA

(Notificación).- La resolución que reconozca, rechace, anule, revoque o establezca el cese de la condición de refugiado será notificada en forma personal al solicitante y a la oficina que representa los intereses del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en un plazo máximo de tres días hábiles de la forma en que determine la reglamentación.

← Artículo 38 Ver en la norma completa Artículo 40 →