Artículo 41 · Extradición
Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Extradición).- El reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática al pedido de extradición o entrega de la persona requerida.
Cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados, adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición. De la misma forma se procederá cuando la solicitud de refugio sea posterior al pedido de extradición.