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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3

Libertad sindical. Protección y promoción de los derechos sindicales · Ley N.º 17.940 de 2006

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Disposiciones comunes a ambos procedimientos):

A) En todo caso que la sentencia a recaer constate la violación a

cualquiera de las garantías prescritas en el artículo 1º de la

presente ley, se dispondrá la efectiva reinstalación o reposición del

trabajador despedido o discriminado, generándose en consecuencia a

favor de éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales que

le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el

proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice.

B) En los procedimientos a que refiere el artículo 2º de la presente ley,

la legitimación activa corresponderá al trabajador actuando

conjuntamente con su organización sindical.

C) El proceso se ajustará a los principios de celeridad, gratuidad,

inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la

tutela de los derechos sustanciales.

D) Serán competentes los tribunales que, en su respectiva jurisdicción,

entiendan en materia laboral.

E) El tribunal dispondrá de las facultades previstas en los numerales 3º

y 5º del artículo 350 del Código General del Proceso.

F) Las sanciones o conminaciones pecuniarias previstas en el artículo 374

del Código General del Proceso, serán independientes del derecho a

obtener el resarcimiento del daño y su producido beneficiará a la

parte actora.

G) La parte demandante estará exonerada del pago de tributos y costas.

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