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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Procedimiento

Libertad sindical. Protección y promoción de los derechos sindicales · Ley N.º 17.940 de 2006

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Procedimiento).-

1) (Proceso general). La pretensión de reinstalación o de reposición del trabajador despedido o discriminado se tramitará por el proceso extraordinario (artículos 346 y 347 del Código General del Proceso). El tribunal dispondrá, si correspondiere, el cese inmediato de los actos discriminatorios cuando a juicio de dicho tribunal los hechos sean notorios. (*)

2) (Proceso de tutela especial). La tutela especial procederá en caso de actos discriminatorios contra:

A) Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección de

una organización sindical de cualquier nivel.

B) Los delegados o representantes de los trabajadores en órganos

bipartitos o tripartitos.

C) Los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva.

D) Los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a

constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente,

hasta un año después de la constitución de la organización sindical.

E) Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante

negociación colectiva.

En estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo (artículos 4º a 10 de la ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988), con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de protección.

El trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.

Corresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable, relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3. Ver: numeral 1º) Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 11 (sustituye el proceso extraordinario por el proceso laboral ordinario).

Ver en IMPO ↗

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