Artículo 4 · Licencia sindical
Libertad sindical. Protección y promoción de los derechos sindicales · Ley N.º 17.940 de 2006
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Licencia sindical).- Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o, en su caso, mediante convenio colectivo.